Un hombre pierde el acceso a la pensión de jubilación tras haber cotizado más de 47 años a la Seguridad Social

Tu pensión de jubilación podría ser denegada si no cumples todos los requisitos de cotización, tienes deudas o no has realizado los pagos convenientes de las cuotas como autónomo, así le ha ocurrido a Rafael, un trabajador de 68 años, que había cotizado más de 47 a la Seguridad Social.

El trabajador, nacido en 1952, no había estado al corriente de cuánto y cuándo debía pagar sus cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, algo que le jugó una mala pasada a largo plazo. Rafael solicitó acceder a la pensión contributiva de jubilación a la Seguridad Social en 2020, con 47 años, 4 meses y 4 días de cotización. Finalmente, por un régimen de pluriactividad, contó con 45 años, 2 meses y 2 días computables a efectos prestacionales, 793 días menos.

Cuando el varón recibió la respuesta de su petición, descubrió que esta había sido denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por motivos que recoge el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos: mantenía una deuda que frenaría el acceso a la pensión. Ante la resolución y su descontento hacia ella, presentó una reclamación, sin éxito.

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) constaba que Rafael debía una suma de 1.624,97 euros de pagos de cuotas en diferentes periodos. Esta situación llevó al trabajador a presentar su caso en los tribunales para tratar de conseguir la pensión en un juicio tras una larga vida laboral.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) desestimó en marzo de 2023 el recurso presentado por Rafael contra el Juzgado de lo Social Nº 21 de Barcelona y argumentó que el varón no podía contar con este tipo de pensión por varias razones. Una de ellas, que en el momento en el que pidió acceder a la jubilación, seguía trabajando y constaba dado de alta en la Seguridad Social hasta abril de 2021. Además, era fundamental que no constara el impago de las cuotas.

Además de la cuota no abonada, el hombre tenía una deuda prescrita por valor de 16.661,30 euros, algo que finalmente ha sido exento de la resolución. Pese a los 47 años que Rafael ha pasado trabajando, por ahora carecerá del derecho a la pensión de jubilación, pese a que la sentencia aun no es firme. Aunque que el TSJC ha sido claro en su escrito, el trabajador aún puede presentar un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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