Hacienda ha reforzado su vigilancia sobre las operaciones bancarias, imponiendo sanciones para aquellos que incumplen la normativa fiscal. Por eso, acciones como transacciones o movimientos sospechosos podrían acarrear multas de hasta 150.000 euros si no se justifica correctamente su origen.
Para esta labor de vigilancia, desde la Agencia Tributaria cuentan con la colaboración de los bancos, que están obligados a informar al Fisco de los movimientos que realizan sus clientes cuando superan ciertas cantidades. Cabe destacar que este control no solo abarca transferencias tradicionales, sino también pagos en efectivo y movimientos en aplicaciones como Bizum.
¿En qué casos puede multar Hacienda?
En cuanto a las retiradas e ingresos de dinero en efectivo, habrá que tener en cuenta las siguientes consideraciones establecidas por la Agencia Tributaria:
- Si se quiere realizar un ingreso de dinero en efectivo superior a los 1.000 euros, el titular debe identificarse en la entidad bancaria.
- Los bancos tendrán que informar de los ingresos o retiradas superiores a 3.000 euros, o en las que se utilicen billetes de 500 euros, según la ley 7/2012 de octubre.
- El límite máximo de dinero en efectivo que se puede mover dentro de España es de 100.000 euros, por lo que, si se ingresa o retira esta cantidad o superior, será necesario declararlo a través del formulario S1.
- Se controlarán todos los préstamos y créditos que rebasen los 6.000 euros.
Por otro lado, el Gobierno central aprobó a finales de 2020 una nueva normativa para hacer frente a los fraudes y limitó los pagos en efectivo. De esta manera, la Ley 11/2021, de 9 de julio, regula que la cantidad máxima para pagar algo en metálico es de 1.000 euros. Si se quiere adquirir un producto o servicio por un valor superior, el cliente deberá utilizar otro medio de pago.
¿Qué multas puede acarrear estas transacciones?
Si Hacienda investiga estos movimientos y detecta alguna irregularidad injustificada, puede sancionar por infracción fiscal. Las multas, en estos casos, dependen de la gravedad y el tipo de falta cometida. En ese sentido, hay tres tipos de infracción (leve, grave y muy grave), y cada una de ellas acarrea diferentes tipos de sanción con carácter general:
- Infracción leve: puede llegar hasta 3.000 euros e incluye un recargo de hasta el 50% de la cantidad que se dejó de ingresar.
- Infracción grave: recargo de entre el 50% y el 100% de la cantidad que se dejó de ingresar. Se considera una infracción grave cuando la base de la sanción supera los 3.000 euros o cuando la infracción supone más del 50% de la base de la sanción.
- Infracción muy grave: 150% de la cantidad no declarada y pueden convertirse en delitos fiscales si la cantidad defraudada supera los 120.000 euros.
Teniendo en cuenta dicha escala, si suponemos la infracción muy grave, en el caso de una persona con 100.000 euros en efectivo, la multa de Hacienda podría ser de 150.000 euros.