“La economía, estúpido” (the economy, stupid) fue la frase que utilizó Bill Clinton contra George W.H. Bush en las elecciones de 1992 y que algunas personas afirman que fue la que dio el triunfo al demócrata frente al republicano que aspiraba a la reelección. Una frase que se popularizó como “Es la economía, estúpido” y que es utilizada desde entonces, parafraseada, para las más variadas cuestiones.
Recientemente, una persona miembro de Krisol Pro Derechos Humanos Intersex de Adriano Antinoo compartía un pantallazo de la encuesta elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) y el Grupo de Investigación TRES-i, sobre hiperconectividad sobre la salud mental de la población trabajadora, cuya primera pregunta es: “1. Sexo”, siendo las opciones “Hombre / Mujer / Intersexual”. Un absurdo conceptual que posiblemente fue redactado con la mejor de las intenciones.
Este pantallazo me ha animado a compartir mi opinión en este artículo, que he titulado “es el género ¡estúpido!”, sobre una cuestión que provoca muchos quebraderos de cabeza a la hora de redactar cuestionarios por parte de personas comprometidas con la diversidad de la corporalidad, la identidad y la orientación.
La primera pregunta.
Lo primero es preguntarse cuál es la información que se pretende conseguir con la típica primera cuestión en la mayoría de las encuestas. Porque no hay que pensar que el principal interés de las personas que los redactan sea la curiosidad por la forma que están conformados los órganos sexuales externos (esto es, el pene y escroto o la vulva y clítoris, de la persona encuestada) y si siguen los estándares habituales (para las personas endosex) o no (para ciertas -no todas- las personas intersex).
Me temo que, la mayoría de las ocasiones, se trata de una pregunta protocolaria, que en nada ayuda al objeto de la encuesta. Es tal nuestra costumbre, que nos parece inconcebible realizar una encuesta sin incluir esta primera cuestión, aunque la información recabada no vaya a ser utilizada.
Pero allí donde sí se vaya a utilizar esta información, podemos imaginar que lo que se pretende es saber si la persona ha crecido como hombre (es decir, en el género masculino) o mujer (es decir, en el género femenino), con los mandatos sociales que ello supone, utilizando el “sexo” que aparece en la anotación del Registro Civil de cada uno de los y las ciudadanas de nuestro país.
El primer error es equiparar el sexo registral con género.
En España, el Registro Civil es que el que permite el cumplimiento del artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que “todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Como reconoce al Agencia Española de Protección de Datos, “la identidad puede abarcar elementos como el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el género o la nacionalidad […] aunque no existe una norma o acuerdo universal”.
Es decir, el objetivo del Registro Civil es individualizar al individuo (hacerlo único e identificable) que le permita el reconocimiento de su personalidad jurídica. Pero incluir un elemento u otro en la relación de datos a recabar para su inscripción registral es una cuestión cultural y social, no predeterminada por norma o ciencia. En Estados Unidos, por ejemplo, es obligatoria la inclusión del dato racial en los datos censales, cosa que en nuestro país no solo nos sorprende sino que incluso nos puede parecer discriminatorio.
Desde que en 1870 se publicó la Ley Provisional del Registro Civil, toda nuestra cultura legal y administrativa ha convertido el sexo registral en un elemento esencial para la identificación de la ciudadanía. Un sexo fijado en función de una genitalidad determinada: si tenía pene y escroto, se señalaba que el sexo era de varón; si tenía vulva y clítoris, se señalaba que el sexo era de hembra. Y si no era posible determinar la identidad de sus genitales, el bebé era inscrito con un sexo u otro, por criterios de lo más variopintos. Une conocide activiste intersex españole señala que fue inscrita como hembra por la recomendación del médico para que así no tuviera que sufrir el escarnio durante el servicio militar, que tendría que realizar si era inscrito como varón.
Y es que, históricamente, se daba por hecho que el sexo del bebé siempre correspondía a la genitalidad que describía el documento clínico de nacimiento o la declaración de la persona que acudía al Registro Civil a inscribir el natalicio, pero no había ningún medio de verificación posterior. E incluso de descubrirse un error, el procedimiento de modificación registral era muy complejo, y solo por resolución judicial firme.
El sexo registral, por lo tanto, solo aspira a describir, en el mejor de los casos, una corporalidad determinada, pero no pretende establecer el género del bebé, que corresponde a la identidad de género que manifieste una vez que tome conciencia de sí mismo.
Pero a partir del sexo registral hemos construido un sistema legal que establece de forma pre determinada el género de la persona, superando el objetivo inicial del Registro Civil.
Cuando hacemos políticas de igualdad hablamos de género, pero para establecer el género nos confiamos al sexo registral. Es decir, presuponemos el género a partir de una descripción física.
Y es esta costumbre, que no tiene demasiado sentido, la que ha convertido al Registro Civil en un campo de batalla que escapa con mucho de su objeto. El problema no es el Registro Civil sino el prejuicio social y legal que se hace de sus datos registrales.
¿Cuanto de relevante es saber la genitalidad de una persona en un cuestionario?
Estaremos de acuerdo que, a priori, ningún equipo que se plantee diseñar un cuestionario tiene interés en saber la descripción de la genitalidad de las personas que lo cumplimentan, por muy morboso que pueda ser para algunas personas.
Se trata de una pregunta que si no va a aportar nada a nuestro trabajo, debería suprimirse, ya que puede plantear reparos en algunas de las personas que la tienen que responder.
En el caso de que sí tenga interés saber el género de la persona (para saber su impacto sobre el objeto del estudio, por ejemplo) tiene sentido una pregunta en tal sentido. Pero ya sabemos que el género asignado al nacer puede, o no, corresponder con el género auto percibido.
Y en aquellos casos que el objeto de estudio sea la variable endosex/intersex (es decir, si sus rasgos genitales corresponde a pene y escroto, a vulva y clítoris, o a otra realidad), y por lo tanto la descripción de genitalidad sí tiene sentido, no lo tiene hablar de hombre/mujer.
Una propuesta abierta a debate.
Dado que la corporalidad utilizada en el Registro Civil no es necesariamente exacta (excluye las corporalidades intersex y no asegura la fidelidad del dato registral con la realidad corporal), a los efectos sociales lo relevante ha sido siempre el género que la sociedad asigna al recién nacido. Porque a todas las personas se les asigna un género con el que crece y es socializado, aunque más tarde esté de acuerdo o no con él.
Para la elaboración de cuestionarios habría que eliminar, por lo tanto, la categoría de sexo, ambigua y equívoca. Pero incluso sustituirla por sexo registral, que no determina la identidad basada en el sexo, sino que solo pregunta por un hecho administrativo irrelevante a la hora de determinar el género, puede verse distorsionada por los cambios registrales de sexo que permite la actual legislación.
Por eso en mi opinión, lo relevante a la hora de los estudios sería preguntar por el género asignado al nacer.
Porque en una cultura que se asigna el género en función del sexo registral, al preguntar por el género asignado podremos saber, si el dato fuese relevante para nuestro estudio, el sexo registral inicial, ya que no existe un solo caso documentado de nadie registrado con un sexo que haya sido criado y visto socialmente con el género binario contrario.
Así, la pregunta en el cuestionario podría ser:
Género asignado al nacer: Masculino / Femenino.
Y este dato, el género asignado, sí es relevante, ya que es lo que nos condiciona socialmente y que, en última instancia, es lo que importa a los estudios de género.
Se puede complementar con el género auto percibido en el momento de cumplimentar el cuestionario, de la forma siguiente:
Género auto percibido: Masculino / Femenino / Otro.
Y si se quiere, dentro de ese “otro” se puede aclarar si “no binario”, extrabinario, etc.
En el caso de que en el estudio sea relevante el rasgo de la corporalidad, propongo que a la categoría de género asignado se añada la siguiente categoría:
Corporalidad: endosex / intersex.
Y no hablo de genitalidad intersex, porque dentro de las intersexualidades, muchas de ellas no muestran diferencias genitales, sino cromosomáticas, niveles hormonales, etc.