Desafíos frente a los delitos de odio LGTBIfóbicos

Esta semana, el secretario de organización de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex, FELGTBI, Ignacio Paradero, ha manifestado durante su participación en unas Jornadas sobre intervención en Delitos de Odio que existe un “auténtico iceberg de infradetección” en materia de delitos de odios, señalando que de los 57.000 actos de odio denunciados por las personas LGTBI+ en los últimos 5 años, según la Encuesta Estado LGTBI+ 2024, el Ministerio del Interior sólo registró 1.738 como tales, que dieron lugar a 29 sentencias condenatorias.

Estos datos son realmente preocupantes, pero lejos de llevarnos a la frustración debemos aprovecharlos para analizar y promover un cambio que nos lleve a que los delitos de odio por LGTBIfobia se denuncien y terminen en sentencias condenatorias.

Las personas que profesionalmente o desde el campo activista se dedican a luchar contra los delitos de odio en general, y LGTBIfóbicos en particular, señalan varios elementos que nos llevan a un bajo nivel de denuncias y a la postre, de sentencias condenatorias.

Desde que se produce un delito por odio hasta su posible sentencia condenatoria, hay un número importante de pasos que de no resolverse correctamente pueden truncar el resultado final. Y vamos a analizarlos:

La percepción de ser víctima de un delito de odio LGTBIfóbico.

Sentirse víctima de un delito depende de nuestra propia percepción, condicionada por factores sociales y personales. Así, actos que hace hace siglos eran socialmente aceptados, como la esclavitud, hoy son tipificados de delitos. Y al contrario, actos tipificados de delito en el pasado (o en otros países), como el aborto, hoy son legales y socialmente aceptados en nuestro país. También nuestro carácter, nuestra experiencia o nuestra voluntad, nos hace minimizar o dramatizar situaciones, más allá de su carácter objetivo, tendiendo que no dar importancia, o darle extremada importancia, a determinados hechos de los que somos víctimas.

Puede ocurrir que al sufrir un delito de odio relevante, tendamos a normalizarlo (siempre ha ocurrido, es simplemente un tarado, etc.) y al contrario, un acto relativamente insustancial, lo consideremos inaceptable y lo califiquemos de delito de odio.

Igulamente, tenemos que señalar que los delitos de odio LGTBIfóbico no dependen tanto de nuestra condición de personas LGTBI como del contexto, la creencia del agresor sobre nuestra corporalidad, nuestra identidad o nuestra orientación, y el fin que busca, esto es, atemorizar y condicionar al conjunto de las personas LGTBI más allá de la propia víctima.

Es decir, que sufrir una agresión siendo persona LGTBI no es suficiente para se considerador un delito de odio LGTBIfóbico, y no ser una persona LGTBI no significa no poder encontrarnos ante un delito de odio LGTBIfóbico.

La víctima debe ser capaz de ser lo más objetiva posible al analizar el hecho, porque infravalorarlo supone dejar pasar un hecho realmente grave, y sobrevalorarlo nos lleva a ver como nuestra denuncia queda rechazada por carecer de entidad suficiente. Y esto provoca, por un lado que no se denuncien hechos realmente graves, o por otro que se denuncien hechos instrascendentes que al ver que son rechazados nos llevan a la frustración y falta de confianza en el sistema.

Falta de confianza en el sistema.

Según el estudio de la FELGTBI, “los motivos por los que las personas LGTBI+ no denuncian destaca que un 33% de las personas agredidas consideró que denunciar no serviría de nada y casi un 20% temió una posible reacción LGTBIfóbica por parte de la policía”. Según Paredero, añade la FELGTBI “este temor no es infundado, ya que entre un 25% y un 28% de las personas que denunciaron sufrieron un mal trato por parte de los cuerpos de seguridad.”

Como hemos visto, denunciar como delitos de odio hechos que objetivamente no lo son, y que son rechazados por los tribunales, se suman a esta desconfianza. Pero no solo eso, sino que también existen otros factores, que dependen de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE) y de los llamados operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados), como la falta de formación e incluso la propia LGTBIfobia, que lleva a provocar esta desconfianza.

A ello hay que sumarle que nuestro sistema judicial no está exento de violencia institucional hacia las víctimas, desde las obligadas declaraciones reiteradas hasta la utilización de argumentos por parte de la defensa durante el jucio, llevando a la revictimización de la víctima.

Debemos señalar que hay avances en la formación de las FFCCSE (especialmente Policía Nacional y Guardia Civil, no tanto en la Policía Local) y entre los operadores jurídicos que está llevando a una más correcta valoración de los delitos de odio, e incluso a cambios en las normas procesales para evitar la revictimización.

Pero como personas que podemos ser víctimas de delitos de odio por LGTBIfobia, debemos admitir las imperfecciones del sistema y no permitir que ellas nos disuadan de ejercer nuestros derechos. En este sentido, en fundamental que desde el activismo (en su sentido más amplio) se promueva la formación y la reflexión de las personas LGTBI y sus familias, para que si en el futuro se sufre un delito de odio, se sea consciente de los desafíos que supone su denuncia, pero sin renunciar a denunciar.

Sin pruebas no hay prueba. Parece una obviedad, pero en cualquier juicio las pruebas son fundamentales.

En ocasiones, los tribunales no terminan de sentenciar condenatoriamente por inconsistencia de las pruebas o dudas sobre las mismas. Por eso, para las víctimas es esencial conseguirlas y, sobre todo, conservarlas de forma que puedan ser utilizadas durante el mismo.

En este sentido hay que recordar nuevamente que el contexto de los delitos de odio es importante y por ello puede ser una prueba en si misma. Además, hay que aclarar que una grabación realizada por la víctimas en la que ella esté presente, se puede utilizar ante un tribunal. También señalar que hay webs gratuitas para “certificar” comentarios de redes sociales o páginas webs como egarante.com, para su uso en un juicio. Y sin duda, un elemento fundamental son los testigos del acto, por lo que hay que animar a que cualquier persona que sea testigo de un delito se ofrezca voluntariamente a declarar.

Pruebas fundamentales son las clínicas alboradas por profesionales de la salud, ya sean de daños físicos como emocionales. Por eso, ante una agresión puntual lo primero (cuanto menos tiempo pase tras la agresión, mejor) es acudir a los servicios de urgencia (hospitalarios preferiblemente) y manifestar que el daño que se presente (sea físico o emocional) se debe a una agresión de carácter LGTBIfóbico. Los servicios médicos tienen la obligación de elaborar un parte de lesiones, y de entregar a la víctima una copia, que debe ser leída detenidamente para asegurarse que describa lo más pormenorizadamente la agresión.

También son pruebas importantes en acosos prolongados en el tiempo (en el ámbito escolar, en la comunidad de vecinos, en el ámbito familiar) los informes de psicólogos y psiquiatras.

La importancia de la denuncia.

En ocasiones ocurre que un juicio por delito de odio no alcanza su objetivo por un incorrecto atestado de las FFCCSE. Una veces por impericia, mala formación o LGTBIfohia de sus miembros, pero en otras ocasiones por la falta de conocimientos o estado emocional de la propia víctima, que le lleva a una declaración de hechos que no recoge adecuadamente los elementos de valoración para ser calificado de delito de odio.

Por eso no solo es fundamental seguir mejorando la formación de las FFCCSE para detectar los rasgos de los hechos que avalan su carácter de delito de odio , sino que además es necesiario que las propias personas LGTBI y nuestras familias conozcamos como denunciar de forma correcta.

A veces será el estado emocional de la víctima el que impida una correcta declaración durante la denuncia, y por eso en fundamental saber que cualquier víctimas puede acudir acompañadas de un profesional o persona de confianza, que le ayude a realizar su declaración, no pudiendo negar su entrada ningún agente de las FFCCSE, salvo que sea contrario a los intereses de la víctima o perjudique al curso del proceso. En este sentido es importante la formación on line para el acompañamiento de las víctimas por parte de activistas LGTBI que pondrá próximamente en marcha la red “Igual Dignidad”.

Importante recordar que, al contrario que a los servicios de urgencia, no es necesario que la denuncia sea inmediatamente posterior a los hecho, pero es importante no dejar pasar demasiadas horas. Unas horas tal vez fundamentales para serenarse y/o buscar apoyo legal o de confianza a la hora de denunciar.

La hora del activismo.

A veces, es importante que el propio activismo tome cartas y se persone como acusación particular en las denuncias por delito de odio.

Hace unos meses, el abogado y activista Saul Castro se preguntaba en un artículo de opinión “Donde está quienes tienen que protegernos” en el que señalaba la necesidad de que desde el activismo nos personásemos como acusaciones populares ya que “El hecho de haber sido parte acusadora también permite a las entidades recurrir los casos en que se dictan sentencias erradas, por magistradas ignorantes, que deciden absolver cuando claramente estamos ante conductas contrarias a la dignidad, discriminatorias y manifiestamente LGTBIfóbicas.”

Pero para ello no solo es necesaria la voluntad de las propias entidades activistas (generalmente con pocos recursos y bajo asociacionismo), sino también la implicación de abogados y procuradores LGTBI o LGTBIfriendly debidamente formados, que se ofrezcan para intervenir de forma altruista o pro bono, así como de donantes que financien los gastos asociados.

Se trata, por lo tanto, de un llamamiento a toda la comunidad LGTBI y LGTBIfriendly de corresponsabilidad en la lucha contra los delitos de odio LGTBIfóbicos.

Zapatero, a tus zapatos.

La formación y experiencia sobre delitos de odio del profesional de la abogacía que escojamos para defender nuestra denuncia ante los tribunales es fundamental. En muchos Colegios de la Abogacía, como en Málaga o Sevilla, por ejemplo, se han creado turnos de oficio especializados en delitos de odio, que cuentan con el asesoramiento colegial.

Y es que el trabajo del profesional de la abogacía no comienza en el juicio sino muchos antes, preparando la demanda y consiguiendo que termine en la fiscalía de delitos de odio, que será el profesional que sepa valorar correctamente los inicios contenido en la demanda para calificarlo como tal.

La paciencia es amarga pero sus frutos son dulces.

Dice el refrán que “la justicia demorada, es justicia denegada”, y por desgracia las demoras en nuestro sistema judicial son excesivas. Por eso, cualquier víctima por delito de odio debe armarse de paciencia para soportar un largo periodo sin noticias ni avances.

Una parte fundamental del duelo es superarlo, y suele ocurrir que una vez superado el trauma de la agresión con el consiguiente deseo de dejar todo atrás, llegue el anuncio de la celebración del juicio, y la obligación de volver a declarar en el mismo, lo que como hemos señalado es una revictimización. Obliga a la víctima a recordar y revivir el dolor, pero debemos considerarlo como un peaje no sólo para que se haga justicia en nuestro caso, sino también para que una posible sentencia condenatoria sirva de ejemplo a futuros agresores.

La constancia de las víctimas de delitos de odio es un acto de generosidad para evitar nuevas víctimas.

Visto para juicio. Cuando en 1995 se aprobó el conocido Código Penal de la Democracia y se incluyó el delito de odio, era una figura exótica en nuestro ordenamiento jurídico. Durante años, ni abogados, ni fiscales ni jueces atinaban a aplicarlo correctamente ya que no habían sido formados en las Facultades de Derechos ni existía jurisprudencia para que sirviera de guía, por lo que las sentencias era bastante kafkianas.

Pero han pasado casi 30 años, y ya sí comienza a verse los frutos de la formación en el ámbito jurídico y de la existencia de jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

En la prensa podemos ver cada día más sentencias por delitos de odio que afecta a cualquier campo, como cuando leemos la noticia Condenado un juez por delito de odio por una carta que publicó en Facebook poniendo en duda el correcto desarrollo de la menor de una adopción que tramitó por tener “dos mamás”.

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