El Tribunal Supremo condena a Alvise Pérez a pagar 7.000 euros a Ana Pastor por publicar fotos de ella en redes sociales

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Luis Alvise Pérez, líder de Se Acabó la Fiesta, a pagar 7.000 euros de indemnización a la periodista Ana Pastor por publicar dos fotos de ella en sus redes sociales sin ningún interés informativo. Así lo recoge una sentencia de este jueves, que rebaja la pena inicial de 10.000 euros.

Los magistrados consideran que el eurodiputado cometió intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad y la propia imagen de la periodista de La Sexta. Por ello, le obligan también a retirar las imágenes, captadas en restaurantes y publicadas en 2020, de sus cuentas de X (antes Twitter), Facebook e Instagram.

La Sala Civil estima parcialmente el recurso del líder de Se Acabó la Fiesta contra la resolución de la Audiencia de Madrid que le condenó por la publicación de tres fotografías. En este sentido, estableció una indemnización en 10.000 euros por intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen de Ana Pastor.

No obstante, el alto tribunal reduce la indemnización a 7.000 euros. Así considera que la publicación de una de las tres fotografías, en la que aparecían comiendo juntos en un restaurante Pastor, su marido, el periodista Antonio Ferreras, y el fundador y director de la ONG Open Arms, sí estaba legitimada por el ejercicio de la libertad de información.

La condena se establece por las otras dos fotografías, que no se encuentran justificadas por el legítimo ejercicio de la libertad de información al carecer de interés informativo y general. Sobre la primera de ellas, en la que aparecía Pastor y su marido, el Supremo señala que el hecho de que su esposo sea también un periodista muy conocido y, por tanto, pueda ser considerado como un personaje público, "no supone que la reunión de la demandante y su marido sea por sí un hecho de interés general".

"Afirmar lo contrario llevaría al absurdo de considerar de interés general la presencia conjunta de los integrantes de un matrimonio en cualquier contexto y circunstancia, por el simple hecho de que ambos puedan ser considerados como personajes públicos, lo que supondría en la práctica la privación de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen", añade.

Y tampoco el hecho de que, al parecer, esa fotografía sea la reproducción parcial de la primera fotografía, la dota de interés general. El Supremo indica que lo que otorgaba interés a la primera fotografía era la reunión de la demandante y su marido con el director de la ONG, de modo que si se recorta la fotografía sin este último, el interés que pudiera tener esa noticia gráfica decae.

En cuanto a la tercera fotografía, en la cual Pastor fue captada en un restaurante junto a dos personas cuya identidad se desconoce explica: "La simple manifestación de animadversión que, al hilo de la publicación de la imagen de la demandante, realiza el recurrente o, como afirma el Ministerio Fiscal, el ánimo de molestar a la demandante, no dota de interés general alguno a la publicación de su imagen realizada sin su consentimiento".

Zircon - This is a contributing Drupal Theme
Design by WeebPal.