Estas son las sanciones por presentar la declaración de la Renta 2023-2024 fuera de plazo

La campaña de la Agencia Tributaria para confeccionar el borrador de la declaración de la Renta sigue su curso: desde primeros de abril es posible presentarla por Internet y en los próximos días comienza el plazo para poder hacerlo por teléfono, mientras que para acudir de forma presencial aún será necesario esperar unas semanas.

La Renta podrá entregarse hasta el día 1 de julio, fecha límite establecida por Hacienda. Como es previsible, muchos contribuyentes apurarán el plazo para presentar su borrador y cumplir sus obligaciones tributarias, así como acogerse a posibles deducciones.

Hay que tener en cuenta que presentar la Renta fuera de plazo conlleva una serie de sanciones, que en cualquier caso depende de si la Declaración sale a pagar o a devolver.¿Se puede presentar fuera de plazo? ¿Hay algún periodo de alegaciones?

Las sanciones por entregar la Renta fuera de plazo

Según detallan desde el portal TaxDown, no presentar la Declaración de la Renta en el plazo establecido por la Agencia Tributaria obliga al contribuyente a afrontar una sanción además de presentar igualmente el borrador.

Puede darse el caso de que, expirado el plazo y saliendo la Declaración a pagar, Hacienda no haya reclamado el pago. En este caso se deberá presentar la renta a la mayor brevedad posible, ya que Hacienda irá cobrando un recargo con intereses del 1% por cada mes de retraso.

Sin embargo, si la Declaración se presenta fuera de plazo, sale a pagar y Hacienda ha emitido algún requerimiento, las sanciones pueden alcanzar entre el 50% y el 150% de la deuda contraída con la Administración Pública, en función de la gravedad de la infracción. Esta multa podrá reducirse en un 30% si se acepta la sanción ('reducción por conformidad') o un 25% si se paga en el plazo señalado como voluntario en la notificación ('reducción por pago).

En el caso de que la Declaración salga a devolver, la multa puede ser de 100 a 200 euros, dependiendo de si Hacienda no ha requerido el pago o si lo ha hecho respectivamente

Los requerimientos de Hacienda se pueden apelar

Según informan desde Anfix, los requerimientos de Hacienda es mejor responderlos cuanto antes ya que van asociados, en el caso de la Renta, a posibles recargos y sanciones. Sin embargo, hay que saber que una vez recibido por correo certificado el requerimiento, se dispone de 10 días hábiles para presentar alegaciones por el contenido del mismo.

La alegación puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o por registro en la Delegación de Hacienda.

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