Las "cartas del miedo" de Hacienda llegarán a partir del 1 de julio: ¿a quiénes están dirigidas?

Apenas quedan unos días para que finalice la campaña de la Renta, y los contribuyentes apuran los últimos días para confeccionar y presentar su borrador ante la Agencia Tributaria y, en cada caso, pagar o recibir las deudas contraídas con Hacienda.

A muchos contribuyentes, la Renta les saldrá a devolver: la Agencia Tributaria, de hecho, ya ha devuelto un total de 6.013 millones de euros a todos aquellos a los que les ha salido una cifra negativa.

Sin embargo, quienes no hayan satisfecho sus cuentas pendientes con Hacienda o no hayan presentado la declaración a tiempo, u otros motivos que requieran la atención del contribuyente, la Agencia Tributaria les enviará la "carta del miedo" a partir del próximo 1 de julio.

Las cartas del miedo exigen una acción del ciudadano

La llamada 'carta del miedo' es un documento remitido por Hacienda al contribuyente a la expectativa de que este realice alguna acción (hay distintos tipos en función de cuál sea esa acción esperada).

Esta 'carta del miedo' recibe dicho nombre porque su percepción puede acarrear consecuencias económicas en determinados casos, como penalizaciones de entre el 50% y el 150% del total de una deuda no satisfecha con Hacienda. Una sanción que se agrava si el contribuyente es reincidente o si la Agencia Tributaria considera que ha habido un perjuicio económico por la acción (o inacción) del contribuyente.

Tipos de 'cartas del miedo' por parte de Hacienda

  • Requerimiento. Es una notificación que recibe el contribuyente cuando Hacienda detecta que la información cumplimentada no coincide con la que ellos tienen en sus informes fiscales. Y es siempre obligatorio responder a ella o Hacienda podría emitir una sanción.
  • Propuesta de liquidación. Se recibe cuando Hacienda considera que hay que modificar alguna información que considera errónea.
  • Inicio de investigación de inspección. Una solicitud de documentación para una inspección de Hacienda.
  • Expediente sancionador. La confirmación oficial de que Hacienda considera que el contribuyente ha cometido alguna infracción fiscal.
  • Carta informativa. Se trata de una carta que envía la Agencia Tributaria a modo de información. En estos casos no es necesario responder, pero sí verificar que se ha recibido, porque todas sus cartas son certificadas.​
  • Resolución de procedimiento. Es una notificación con la conclusión final sobre los procedimientos que han estado abiertos con Hacienda.
  • Providencia de apremio. Se trata de una carta en la que la Agencia Tributaria establece unas fechas en las que cobrará la deuda contraída. En este caso es importante responder de forma rápida para intentar recurrir o aplazar el pago.​
  • Diligencia de embargo. Similar a la anterior, pero en la que Hacienda ya informa del cobro de la deuda directamente. Ejemplo de providencia de apremio: Hacienda me informa que tengo un plazo para pagar mis 1.000€ de deuda con un 10% de recargo.​

¿Cuándo pueden llegar las 'cartas del miedo'?

Las 'cartas del miedo' comenzarán a mandarse a partir del último día de la campaña de la Renta, es decir, este mismo 1 de julio. Eso no significa que la tengas que recibir ese mismo día o en las siguientes semanas: Hacienda tiene hasta cuatro años para enviártela.

Para solventar estas situaciones, lo mejor es que respondas al requerimiento y soluciones tus cuentas pendientes con Hacienda lo antes posible para evitar que las penalizaciones aumenten.

Las sanciones por entregar la Renta fuera de plazo

Según detallan desde el portal TaxDown, no presentar la Declaración de la Renta en el plazo establecido por la Agencia Tributaria obliga al contribuyente a afrontar una sanción además de presentar igualmente el borrador.

Puede darse el caso de que, expirado el plazo y saliendo la Declaración a pagar, Hacienda no haya reclamado el pago. En este caso se deberá presentar la renta a la mayor brevedad posible, ya que Hacienda irá cobrando un recargo con intereses del 1% por cada mes de retraso.

Sin embargo, si la Declaración se presenta fuera de plazo, sale a pagar y Hacienda ha emitido algún requerimiento, las sanciones pueden alcanzar entre el 50% y el 150% de la deuda contraída con la Administración Pública, en función de la gravedad de la infracción. Esta multa podrá reducirse en un 30% si se acepta la sanción ('reducción por conformidad') o un 25% si se paga en el plazo señalado como voluntario en la notificación ('reducción por pago).

En el caso de que la Declaración salga a devolver, la multa puede ser de 100 a 200 euros, dependiendo de si Hacienda no ha requerido el pago o si lo ha hecho respectivamente.

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