Residir en España de manera continuada no es suficiente para obtener la nacionalidad. Para lograrlo es necesario demostrar el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural del país a través de pruebas o exámenes que llevan a cabo desde el Instituto Cervantes. Sin embargo, no todos los extranjeros que deseen obtener la nacionalidad española deben realizar estas pruebas, ya que existen algunas excepciones.
Excepciones al examen de nacionalidad española
La orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, exime de presentar los exámenes para obtener nacionalidad española a:
- Menores de 18 años.
- Personas con capacidad legal modificada judicialmente.
Adicionalmente, permite solicitar la dispensa de dichos exámenes a:
- Personas que no sepan leer o escribir o tengan dificultades de aprendizaje: tienen la posibilidad de pedir la dispensa del examen CCSE y/o DELE.
- Personas que hayan estado escolarizados en España y superado la Educación Secundaria Obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente.
- Asimismo, para las personas con discapacidad, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.
Las nacionalidades exentas del examen de idioma
Los solicitantes de la nacionalidad española por residencia deberán acreditar la superación de dos exámenes, en los términos establecidos en el artículo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre:
- El diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2
- La prueba que acredite los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).
Sin embargo, la superación de la prueba de acreditación del dominio del español (DELE) de nivel A2 o superior será necesaria en el caso de solicitantes mayores de dieciocho años y personas que no tengan la capacidad modificada judicialmente. Estarán exentos de la superación de esta prueba los nacionales de:
- Argentina.
- Bolivia.
- Chile.
- Colombia.
- Costa Rica.
- Cuba.
- Ecuador.
- El Salvador.
- Guatemala.
- Guinea Ecuatorial.
- Honduras.
- México.
- Nicaragua.
- Panamá.
- Paraguay.
- Perú.
- Puerto Rico.
- República Dominicana.
- Uruguay.
- Venezuela.