El Tribunal Supremo ha reiterado, en dos sentencias publicadas este jueves, que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley.
En dos sentencias fechadas el pasado 11 de febrero, la sala de lo contencioso rechaza los recursos de una interina que trabajó durante más de trece años en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por un profesor de Enseñanza Secundaria que estuvo en la misma situación durante más de 29 años. La Sala mantiene la jurisprudencia sentada al respecto y considera que esta no es contraria a la interpretación del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En todo caso, añade que quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado. En su sentencia, subraya que, "nuestro derecho, como hemos venido diciendo de manera constante, no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición". Es decir, que deben seguirse procesos respaldados por méritos y capacidad e igualdad, convocados con tal fin y "resueltos con todas las garantías por órganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su función".
La Sala resalta que estos procedimientos poseen unas características que les distinguen de los que se observan en el ámbito privado, del mismo modo que difiere el régimen estatutario de los empleados públicos del que es propio de los trabajadores del sector privado, por lo que no son comparables como también afirma la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2024.
Así, reitera que su criterio no se opone a la directiva europea aplicable ni al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de junio. El TJUE avaló convertir a los interinos en trabajadores con contrato indefinido como medida sancionadora frente al abuso de contratos temporales siempre y cuando "no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la ley".
En sus sentencias, el presidente en funciones de la Sala, Pablo Lucas, destaca que en el caso de España el impedimento "no es de mera legalidad, sino de constitucionalidad", por lo que "admitir la conversión pretendida iría contra la Constitución y vulneraría elementos esenciales de la configuración de la función pública".