El TJUE avala limitar la comisión de las agencias inmobiliarias sobre el precio de venta o alquiler

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha avalado este jueves la legalidad de limitar la comisión de las agencias inmobiliarias sobre el precio de venta o alquiler de un inmueble. Así lo indica la sentencia del TJUE en referencia a una ley eslovena que limita la comisión que se aplica por dichos servicios en caso de adquisición, venta o arrendamiento de inmuebles al 4% del precio contractual.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que cabe admitir una medida como la establecida por la ley eslovena si no es discriminatoria, si está justificada por una razón imperiosa de interés general y si es proporcionada.

Al respecto, el TJUE apunta que la limitación de las comisiones no parece ser discriminatoria, ya que se aplica con independencia del domicilio social de la sociedad inmobiliaria interesada y, en cuanto a la justificación, considera que este tope parece apto para promover la accesibilidad a viviendas adecuadas a precios asequibles

No obstante, recuerda que corresponderá al Tribunal Constitucional esloveno comprobar si la limitación de las comisiones es necesaria para conseguir los objetivos mencionados y si no se puede sustituir por otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado.

En este sentido, recomienda examinar, entre otras cosas, si el legislador nacional habría podido instaurar una medida dirigida específicamente a los consumidores vulnerables y si la remuneración por los servicios de intermediación inmobiliaria permite a las sociedades que los prestan cubrir sus gastos y obtener un beneficio razonable.

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