El Supremo avala que los edificios públicos cuelguen la bandera LGTBI en el Orgullo y determina que no es un "símbolo partidista"

El Tribunal Supremo ha avalado que se cuelgue la bandera arcoiris LGTBI en los edificios públicos durante la celebración del Orgullo al entender que no es un "símbolo de significación partidista" ni "propugna ningún tipo de enfrentamiento".

Los magistrados han concluido así que la utilización de esta bandera no infringe la Ley 39/1981, del 2 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas. También determinan que no vulneran los principios de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas.

El tribunal sostiene que la bandera LGBTI "se proyecta a favor de la igualdad entre las personas", lo cuál es un "valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea". Además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que los artículos 14 y 9.2 de la Carta Magna propugnan la superación de discriminaciones por cualquier circunstancia personal y el artículo 21.1 del documento europeo llama a la proscripción de toda forma de discriminación por razón de la orientación sexual.

El Supremo se ha pronunciado así al resolver dos recursos: uno de Abogados Cristianos contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, que rechaza; y otro de la Diputación de Valladolid contra una resolución del TSJ de Castilla y León, que estima.

En el caso de Aragón, la bandera LGBTI se exhibió en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza. En Castilla y León, la bandera arcoiris ondeó en el patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid. Abogados Cristianos recurrió en ambos casos y el asunto, tras pasar por los tribunales de dichas comunidades autónomas, ha terminado sobre la mesa del Supremo.

La legislación en aras de la igualdad

El Alto tribunal explica que la Ley 39/1981 no es aplicable a estos casos, pues no contempla el supuesto de exhibición de una bandera LGBTI. Y defiende que no hay contradicción entre lo que ahora se decide y lo resuelto anteriormente sobre el izado de una bandera autonómica distinta de la estatutaria y, en general, contra la exhibición en edificios públicos de símbolos o mensajes de carácter partidista.

Con todo, los magistrados añaden que el legislador estatal ya ha desarrollado estas previsiones en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, y en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que expresamente reconoce en su artículo 2.1 el derecho de todos a no ser discriminados, entre otras razones, por la orientación o por la identidad sexual.

Por su parte, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, reitera estas exigencias. Además, en el caso de Aragón, su legislador ya dio pasos en esta dirección con su Ley 18/2018.

Así, el Supremo concluye que colocar una bandera LGBTI en un edificio público, por la manera y circunstancia temporal en que se realizó en estos casos, no contradijo la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, ni quebró la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribió en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad.

Un magistrado ha votado en contra

Las sentencias, que han sido ponencia del presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Pablo Lucas, han contado con el voto particular del magistrado José Luis Requero Ibáñez. Requero discrepa de la mayoría del tribunal al considerar que colocar la bandera arcoiris en un edificio público infringe la obligación de neutralidad y objetividad de las Administraciones Públicas prevista en el artículo 103.1 de la Constitución.

El magistrado argumenta que el movimiento LGTBI se refiere a "siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología".

"Una cosa es la consecución de objetivos inspirados, según la ley, en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia y otra que una administración pública vaya más allá del cumplimiento de esos objetivos legalmente previstos y venga a abanderar -la expresión es intencionada- unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio", sostiene el magistrado.

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