Subsidio para mayores de 52 años: estos son los cambios que llegan a partir de junio 2024

Los mayores de 52 años, tal y como recoge el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tienen derecho a un subsidio por desempleo para mayores de 52 años en caso de haber agotado la prestación contributiva. Para optar a ella es necesario estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad que obliga a buscar activamente empleo.

Actualmente, la cuantía de la prestación es del 80% del IPREM (unos 480 euros mensuales) y la duración, de cumplirse los requisitos, es hasta que se alcance la edad exigida para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social. Además, la percepción de esta ayuda cotiza un 125% del tope mínimo de cotización.

Sin embargo, una serie de cambios contemplados por el Real Decreto-ley 7/2023, dentro de la reforma de los subsidios aprobada por el Ministerio de Trabajo, entrarán en vigor el próximo 1 de junio, lo que cambiará algunas disposiciones de esta prestación.

Estos son los cambios de la prestación a partir de junio

Y es que, según recoge el texto legal, esa cotización de la percepción del subsidio para mayores de 52 años se irá reduciendo desde el 125% actual.

Esto ocurrirá en los casos cuyo derecho nazca a partir del 1 de junio de 2024, en los que "la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación, tomando como bases de cotización las siguientes":

  • Durante el ejercicio de 2024: la base de cotización será equivalente al 120% de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • ​Durante el ejercicio de 2025: la base de cotización será equivalente al 115% de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio de 2026: la base de cotización será equivalente al 110% de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio de 2027: la base de cotización será equivalente al 105% de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

Otro cambio relevante que introduce el documento es que será posible cobrar el subsidio mientras se trabaja: a partir de la entrada en vigor de esta disposición, el decreto contempla que quienes cobren esta cuantía y comiencen a trabajar "ya sea porque pasen a estar contratados a tiempo completo o a tiempo parcial", el subsidio que perciben se convertirá en un complemento de apoyo al empleo cuya cuantía se determina en base a lo dispuesto en el BOE y cuya duración será de un máximo de 180 días. La duración del contrato deberá ser de un mínimo de tres meses.

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