Tras la muerte de un familiar, los herederos se enfrentan a la responsabilidad de administrar sus bienes y derechos, incluyendo las cuentas corrientes, que pueden, aún abiertas, generar comisiones, aunque el titular haya fallecido. Sin embargo, mientras no se acepte o renuncie la herencia, esta se encuentra en un estado indeterminado, llamado herencia yacente.
Este término como tal no tiene regulación en el código civil, solo se hace referencia en él en el artículo 1934 del código civil. La razón de mantener en dicho estado la herencia, es dar continuidad al patrimonio en herencia, hasta que se pueda tener un titular de forma oficial.
¿Cuánto dura una herencia yacente?
La herencia yacente está compuesta por todo el patrimonio de la persona que fallece a fecha de la defunción: bienes muebles, bienes inmuebles y deudas. Sin embargo, no existe ningún titular oficial en la herencia en estado yacente, por lo que, el patrimonio hereditario no tiene propietario. Una vez aceptada la herencia, los herederos pasan a ser propietarios y titulares.
Según Ilex Abogados, esta herencia dura lo cueste en hacerse la aceptación. En total, la ley contempla un plazo de 30 años, teniendo como referencia el plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia que es también de 30 años. Sin embargo, como este plazo es excesivo, el Código Civil permite que ciertas personas interesadas, puedan solicitar al heredero que manifieste su decisión de forma definitiva.
¿Hay comisión de mantenimiento en cuentas de herencia yacente?
Tal y como explica el Banco de España, las entidades financieras están legitimadas para cobrar comisiones de mantenimiento de la cuenta mientras siga vigente, independientemente de si el saldo es cero. Eso sí, el cobro debe realizarse dentro de los límites establecidos en el contrato y conforme a la normativa de transparencia y protección de los consumidores.
Según el artículo 33 del Real Decreto-ley 19/2018, las entidades pueden modificar las condiciones de los contratos, incluidas las comisiones, aunque desde el Banco de España, aseguran que "no sería apropiado que las entidades modificaran al alza las comisiones en situaciones en las que los herederos no pueden cancelar la cuenta, como, por ejemplo, si la herencia está en un proceso judicial".
En conclusión, la subida de la comisión de mantenimiento de la cuenta corriente se considera no apropiada cuando los herederos no tienen la capacidad de cancelarla por razones ajenas a su voluntad.