El SEPE sancionará a los parados que compatibilicen el nuevo subsidio como complemento al empleo con estos trabajos

El pasado 1 de noviembre entró en vigor la reforma de los subsidios por desempleo, que introduce un gran cambio respecto a la normativa anterior: el llamado Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), que permite la compatibilidad del paro y los subsidios con un trabajo por cuenta ajena, ya sea a tiempo parcial o completo por un máximo de 180 días (seis meses).

La idea central de esta medida es, según explico en su momento Trabajo, "proteger a los parados de larga duración". Esta cuantía irá decreciendo en el tiempo y cambiará en función de la jornada (parcial, completa) que se realice.

¿Cuándo no se podrá compaginar?

La nueva norma prevé los supuestos en que no se podrán compaginar paro y subsidios con un trabajo por cuenta ajena y que, además, serán sancionados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

  • Cuando el desempleado sea contratado por una empresa con un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
  • Cuando el afectado haya trabajado en el último año anterior a la fecha de contratación en esa empresa.
  • Cuando el parado sea cónyuge, padre, hijo o pariente por consanguinidad o afinidad (o en su caso por adopción) hasta un segundo grado del empresario o "de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad".

¿Qué pasa si no se respeta?

Desde el SEPE, dependiente del Ministerio de Trabajo, advierten de que si el desempleado no respeta esa incompatibilidad y es detectada, "podrá iniciar un procedimiento sancionador por no comunicar la existencia de una causa de suspensión del subsidio, generando cobros indebidos".

De hecho, de acuerdo con la nueva normativa, "compatibilizar la solicitud o el percibo de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa correspondiente" está considerado una infracción muy grave que será castigada la primera vez con la pérdida de tres meses de prestaciones; la segunda con seis meses y la tercera, con la extinción.

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