Plataforma digital, código de identificación, licencias...: claves sobre el registro de alquileres temporales y turísticos

La regulación del alquiler de alojamientos temporales o de corta duración verá la luz el 2 de enero. No obstante, el Real Decreto por el que se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos contará con un primer periodo de transición todavía por definir en el que será voluntario para que "no suponga un perjuicio para los propietarios", según han trasladado fuentes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

El Consejo de Ministros aprobó este martes enviar a audiencia pública el Real Decreto que obedece al desarrollo de un reglamento europeo, con el objetivo de que la medida se aprueba antes de que acabe el año. Esta norma no deberá aprobarse en el Congreso, ya que se trata de un desarrollo reglamentario.

"Tenemos que dar el tiempo suficiente para que se implemente con seguridad jurídica", han indicado desde el Ministerio de Vivienda, a la vez que han defendido esta primera fase de carácter voluntario porque "hay muchos propietarios que tendrán contratos de Semana Santa ya formalizados". Por ello, desde Vivienda no han dado una fecha exacta de cuándo empezará a ser obligatorio este registro.

Cómo se llevará a cabo el registro

El registro se realizará a través del Colegio de Registradores de la Propiedad y será este el encargado de dar los número de identificación para cada vivienda que quiera establecer un alquiler de corta duración, identificar que cumplen los requisitos.

También comunicará a la Ventanilla Única Digital, que será gestionada por el Ministerio de Vivienda, en caso de que a un inmueble se le haya denegado la licencia o se haya renovado, ya que la misma estará limitada a un periodo máximo de 12 meses prorrogables.

Por su lado, la Ventanilla Única Digital actuará como una plataforma en la que se interconectarán los datos de los ayuntamientos, comunidades autónomas, comunidades de propietarios, propietarios y los del registro de la Propiedad. El objetivo es tener toda la información de una misma vivienda en un espacio común y accesible, para poder ser consultado dentro de todos los países de la Unión Europea.

Diferencias entre alquileres temporales y turísticos

Fuentes de Vivienda han detallado que el registro será diferente en función de si se trata de un alquiler de temporada -dentro del cual estaría el alquiler por habitaciones- o un alojamiento turístico. Así, en el caso de los alquileres temporales, se expenderá un código de identificación con vigencia de un año y, cuando se quiera volver a renovar, el arrendador de la vivienda deberá adjuntar toda la documentación que justifique la causalidad del alquiler temporal.

El objetivo es identificar si un mismo inquilino está encadenando contratos temporales de manera injustificada en una vivienda cuando esta es su residencia habitual y debería estar disfrutando de un alquiler ordinario. "En el momento en que se vean que se encadenando con un mismo inquilino contratos, se denegará ese código temporal y el registrador de la propiedad se lo comunicará al propietario y a la ventanilla, para que se dicte resolución", han detallado.

Por su lado, en el caso de los alojamientos turísticos, los arrendatarios deberán solicitar este número al registro de la propiedad, que se cerciorará de que se cumplen los requisitos autonómicos y municipales para que esta vivienda pueda obtener una licencia turística. También, se encargará de verificar que en el bloque no se ha prohibido el establecimiento de viviendas para uso turístico por tres quintas partes de los propietarios, tal y como estableció el Tribunal Supremo en una sentencia hace unas semanas.

Código provisional de 15 días a pisos turísticos

Desde Vivienda han indicado que para no ralentizar las licencias, se dará a los alojamientos turísticos un código provisional y en el plazo de 15 días se dirá si es firme o no. En caso de que no, se dará al propietario un plazo de siete días para que subsane los posibles errores.

Una vez se obtenga el número, el propietario de la vivienda turística podrá acudir a una plataforma digital y comercializar el alojamiento. Por su lado, las plataformas estarán obligadas a exponer de manera "muy visible" en los anuncios ese código.

De igual manera, las plataformas digitales deberán comprobar en la Ventanilla Única Digital si este número es correcto y corresponde al piso que se está queriendo publicitar. Los alojamientos turísticos estarán obligados a contar con este número si quieren publicitarse en las plataformas.

En este sentido, desde Vivienda han asegurado que las plataformas han mostrado "predisposición" a la iniciativa, por lo que no esperan encontrarse con barreras a la aplicación de la misma. Por otro lado, han defendido que la medida facilitará la inspección y control por parte de las autonomías y ayuntamientos, "ahora huérfanas", ya que muchas veces no pueden o no tienen capacidad de comprobación.

En quién recae el régimen sancionador

El régimen sancionador que se aplique en caso de incumplimiento de la norma quedará en manos de las comunidades autónomas y los ayuntamientos. De igual manera, han señalado que la Ley de Consumo ofrece otro garantía en caso de que no se cumpla la norma.

Además, han indicado que la solicitud del código, que se realizará a través del Registro de la Propiedad, será a partir de una nota simple, por lo que la operación tendría un coste, aunque será "lo más accesible posible". "No será objeto de lucro ni será sustancial", han recalcado.

Con esta medida, defienden desde Vivienda, se busca también conocer cuántos alquileres de corta duración existen en el mercado y facilitar que vuelvan al mercado de alquiler ordinario en caso de que su temporalidad no esté justificada.

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