Un hombre consigue jubilarse a los 63 años con 2.932 euros de pensión pese a que la Seguridad Social se lo denegó

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dado la razón a un hombre que exigía su derecho a recibir la pensión de jubilación anticipada con el 100% de la base reguladora (2.932,14 euros) a los 63 años de edad debido a una discapacidad del 57%.

Tal y como recoge el portal Noticias Trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había presentado un recurso, alegando que no cumplía los años mínimos de cotización afectados por su discapacidad.

El demandante, que trabajaba en el Ayuntamiento de Zaragoza, sufrió a los tres años de edad un traumatismo craneoencefálico, que le causó una discapacidad que se manifestaba en limitaciones funcionales de columna, crisis convulsivas generalizadas y una enfermedad del aparato genitourinario.

En 2010 se le reconoció una discapacidad del 57% y en julio de 2023 decidió solicitar la jubilación anticipada por discapacidad, amparándose en el Real Decreto 1851/2009 y en su modificación por el Real Decreto 370/2023, que permite reducir la edad de jubilación para personas con discapacidades significativas.

La Seguridad Social denegó su solicitud, con el argumento de que no cumplía con los 15 años de cotización necesarios desde el inicio de su discapacidad hasta el hecho causante.

Por otro lado, el INSS cuestionaba que las patologías acreditadas justificaran la aplicación de los coeficientes reductores en su caso y no consideraba que su discapacidad, derivada de un traumatismo infantil, había afectado a su capacidad laboral a lo largo de toda su vida.

El trabajador insistió y presentó una nueva solicitud en noviembre de 2023. En esta ocasión, el INSS la aceptó parcialmente, pero con un porcentaje del 88,57% de la base reguladora.

Ante ello, el trabajador acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza le dio la razón, pero la Seguridad Social recurrió la decisión ante el TSJA, que en su sentencia desestima el recurso de la INSS y ratifica la sentencia anterior.

El TSJA sostiene en su sentencia la pensión debe calcularse al 100% de esta: 2.932,14 euros mensuales, en lugar del 88,57% aprobado inicialmente por el INSS.

Además, obliga a la Seguridad Social a abonar la diferencia correspondiente desde la fecha de efectos.

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