El Constitucional avala la reforma penal que castiga el acoso ante las clínicas de aborto

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado este miércoles el recurso de inconstitucionalidad que presentó Vox contra la reforma del Código Penal que, desde 2022, castiga el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para abortar. El órgano de garantías avala así la iniciativa impulsada por el PSOE en la anterior legislatura para hacer frente a las situaciones de coacción que vivían las mujeres que querían interrumpir voluntariamente su embarazo y se encontraban con grupos de gente rezando, protestando u mostrando imágenes de fetos en las puertas de los centros.

La sentencia, redactada por la magistrada del ala progresista María Luisa Balaguer, determina que la norma es constitucional, y así lo ha respaldado también una mayoría del Pleno, con el voto particular de los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.

El texto —que recibió el visto bueno en sede parlamentaria hace ya dos años pese al rechazo del PP y Vox— sanciona, con penas de tres meses a un año, a todo aquel que realice "actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos" que "menoscaben la libertad de las mujeres" ante las clínicas abortivas. La ley también otorga a los tribunales la posibilidad de que veten el acceso a determinados lugares de seis meses a tres años a quienes incurran en estos delitos.

El TC defiende la libertad de las mujeres para abortar

Los de Abascal recurrieron la norma al considerar, entre otras cosas, que se vulneraban varias libertades, como la ideológica, la libertad de expresión, de reunión y manifestación, a la igualdad y de libertad religiosa. Impugnaciones que han sido rechazadas por el Constitucional, quien ha defendido en el fallo que el delito de acoso para "obstaculizar" el derecho al aborto no tiene otro objetivo que "la protección de un interés con cobertura constitucional suficiente, como es la garantía de la libertad de las mujeres para interrumpir de forma voluntaria su embarazo". Una libertad que, alega, está también conectada con otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la integridad física y moral; o al deber de los poderes públicos a salvaguardar la salud pública de los ciudadanos.

"La sentencia niega que el art. 172 quater CP produzca, por su severidad, un sacrificio innecesario o desproporcionado del derecho a la libertad de expresión o el derecho de manifestación cuyo ejercicio, efectivamente, se ve afectado por la norma recurrida", aseveran los magistrados. El fallo precisa también que, en ningún caso, la norma persigue los "actos molestos u ofensivos", sino "la acción de acosar" que, recuerda, está tipificada en el Código Penal y "profusamente desarrollado por la jurisprudencia".

Respecto a una supuesta vulneración del derecho a la intimidad de las víctimas, el Pleno reconoce que la persecución del delito "puede incidir en la intimidad de la víctima que ha decidido no denunciar y no exponer sus vivencias en torno a la decisión de abortar". Pero, según alega el TC, se trata de un "sacrificio" justificado por el "interés público" de la investigación del delito y porque el libre ejercicio a la interrupción voluntaria del embarazo está relacionado con la garantía al "igual disfrute" entre hombres y mujeres, y con el derecho a la salud sexual y reproductiva "en un contexto social en el que el ejercicio de este derecho por las mujeres aún experimenta dificultades estructurales".

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