Cómo hacer 'legales' las participaciones de Lotería de Navidad

Los bombos para el sorteo de la Lotería de Navidad están a punto de llenarse. En solo unos días, todos los españoles presenciarán como los niños de San Ildefonso cantan el premio Gordo, con la esperanza de ser uno de los afortunados. Y ya sabemos que la única manera de llamar a la suerte es comprar más decimos para aumentar las probabilidades de ganar. Sin embargo, esta no es la única vía para participar en el sorteo, las participaciones, que a menudos se venden en los colegios, bares o cofradías, son muy buena alternativa. Pero, ¿cómo se hacen de manera legal estas particiones de los números de la lotería?

¿Qué son las participaciones?

Las participaciones son fracciones de un décimo, normalmente repartidas por amigos o familiares, y también en establecimientos como bares, asociaciones y otros tipos de negocios. Eso sí, al no emitirse por el organizador del sorteo, no pueden cobrarse en ninguna Administración de Lotería, lo debe abonar la persona que emitió esas participaciones, que es quien tiene el décimo completo que sí se cobra en la Administración oficial.

¿Cómo se hacen las particiones?

Aunque lo normal es que los números de la lotería se repartan de viva voz, sin ningún tipo de contrato de por medio, es importante hacer este trámite bien para evitar sorpresas desagradables o malentendidos a la hora de repartir los posibles premios. Estos son cinco requisitos que deberían seguirse en las participaciones:

  1. El organizador de las participaciones asume la obligación del pago a quienes las hayan comprado, en caso de premio. Es importante destacar que la responsabilidad recae exclusivamente en él, sin que sea posible reclamar a Loterías y Apuestas del Estado.
  2. Se debe indicar el sorteo y fecha para el cual se participa, así como el número del décimo, el importe total con el que se juega y aparte el donativo adicional para la causa benéfica correspondiente, en el caso de las asociaciones. Se debe indicar que se trata de un "donativo" y no un "recargo" referido a la retención que aplica Hacienda.
  3. Debe constar también la razón social o denominación completa de quien organiza la venta de participaciones, con DNI y dirección postal, porque a él se dirigirán en caso de que el billete resulte premiado.
  4. Debe especificarse en las papeletas que el 20% de los premios gordos (superiores a 40.000 euros) irá a Hacienda.
  5. Debe indicarse claramente el número que se juega en la puerta o tablón de anuncios del comercio o la asociación emisora de las papeletas para evitar la posible venta de participaciones falsas.
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