Así es la reforma del subsidio de desempleo: qué cambia, a quién beneficia, cuándo se aprueba, por qué no se aprobó en enero...

El Ministerio de Trabajo y los sindicatos (sin apoyo de la patronal) han cerrado un acuerdo definitivo para la reforma de los subsidios de desempleo. Este mismo miércoles, tras el visto bueno de CC.OO y UGT, se ha firmado el texto definitivo que el departamento de Yolanda Díaz llevará al Consejo de Ministros para su aprobación como Real decreto-ley.

Es el segundo proyecto de reforma de los subsidios de desempleo del Gobierno: el Ejecutivo ya aprobó por decreto-ley en diciembre de 2023 una primera reforma, que finalmente no fue convalidado por el Congreso y decayó.

Este nuevo acuerdo incluye medidas del anterior decreto, como subidas en las cuantías del subsidio y sus beneficiarios, e incorpora algunos cambios en busca de que el Congreso acabe dando el visto nuevo a la reforma.

¿Cómo cambia el subsidio tras la reforma?

Los principales ejes de la reforma mantienen los elementos fundamentales del primer decreto-ley que decayó en el Congreso, aunque también incluye medida que entonces no estaban previstas y que ahora forman parte del acuerdo.

Estos son las principales medidas de la reforma del subsidio de desempleo

  • Las ayudas se incrementan de los 480 euros actuales (el 80% del IPREM) y pasan a una escala regresiva con el paso del tiempo: se percibirán 570 euros (95% del IPREM) los primeros seis meses de subsidio, 540 euros (90% del IPREM) el segundo semestre y 480 euros el resto del periodo que se tenga acceso a la prestación. La cuantía sigue supeditada al IPREM y, por lo tanto, si el Gobierno sube su cuantía, también crecerán las nuevas cuantías del subsidio.
  • Será posible trabajar y percibir la ayuda: el subsidio de desempleo será compatible con el empleo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, durante los 180 primeros días de la prestación, en concepto de "complemento de apoyo al empleo" para "facilitar la transición al empleo", tal y como aparecía en el primer decreto derogado. La ayuda se podrá compatibilizar fijándose la cuantía en función de la jornada del empleo que se desempeñe: desde el 80% del IPREM para jornada completa hasta el 60% del IPREM si se trabaja menos del 50% de la jornada laboral. Será incompatible si el salario del empleo es superior al 225% del IPREM (unos 1.50 euros mensuales).
  • Se elimina el mes de espera que se exige actualmente entre el cese de actividad y el inicio del cobro del subsidio.
  • Se eliminan los subsidios parciales: ahora todos los beneficiarios cobrarán la ayuda completa, sea cual fuere su jornada cuando trabajaban.
  • Se crearán dos nuevas ayudas para migrantes retornados y víctimas de violencia machista.

¿Quiénes serán los beneficiarios del subsidio?

Se amplía también la cobertura del subsidio a menores de 45 años sin responsabilidades familiares, trabajadores eventuales agrarios, a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla, y a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.

Hasta ahora, el subsidio de desempleo contempla diferentes modalidades de prestación en función de la situación personal: el subsidio con responsabilidades familiares, el destinado a mayores de 45 años, el subsidio para mayores de 52 años y el extraordinario. Para todos ellos, la condición imprescindible es haber agotado el derecho a la prestación contributiva.

La duración de la ayuda es de 3,4 o 5 meses si se ha cotizado por esos periodos. Si se ha cotizado entre 6 meses y un año, el subsidio puede durar 6 meses en el caso de que no existan responsabilidades familiares y 21 meses si las hay.

¿Cómo cambia el subsidio de 52 años tras el 'no' inicial de Podemos?

Una de las principales novedades de la nueva reforma es que se mantiene la sobrecotización del 125% de la base mínima para la modalidad de la ayuda a mayores de 52 años. Este fue el punto que causó el fracaso parlamentario de la norma en el pasado mes de enero, cuando Podemos votó en contra al considerar que el cambio de esta cotización, a la que se quería aplicar una reducción hasta alcanzar el 100% de la base mínima, suponía un recorte para las futuras pensiones de estas personas.

Finalmente, Trabajo ha dado un paso atrás en su propuesta y mantendrá la sobrecotización del 125% para facilitar el sí de Podemos en el Congreso y el visto bueno definitivo de las Cortes a la nueva norma.

¿Cuándo se aprobará?

Para la aprobación de la norma, Trabajo deberá trasladar el acuerdo con los sindicatos al Consejo de Ministros, que deberá respaldar el texto. Con el visto bueno del Gobierno, el decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor en el momento citado por el propio BOE.

Todo hace indicar que será en los próximos días y antes del 20 de mayo, fecha límite para que España incluya estas reformas para la percepción de fondos europeos. Posteriormente, será el Congreso de los Diputados quien deba convalidar el decreto o, en caso contrario, derogarlo con su 'no' mayoritario.

La reforma del desempleo, necesaria para los fondos europeos

Esta tramitación 'exprés' de la norma responde a la necesidad de aprobar esta reforma para cumplir con lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: la reforma es crucial para recibir el cuarto pago de los fondos europeos, dotado con 10.000 millones en ayudas directas.

La Comisión Europea tiene de plazo para evaluar las reformas incluidas en este tramo de ayudas hasta el 20 de mayo, por lo que esa es la fecha límite para implementar la reforma. De no hacerlo o no tramitarlo a tiempo, España se arriesga a recibir un desembolso parcial o una congelación del dinero europeo hasta que se resuelva la situación. Una posibilidad que tendría más bien efectos reputacionales, pues en cuanto se acredita el cumplimiento de la reforma se desbloquean los pagos.

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